Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La norma procesal indica que en los procesos penales el titular de la acción penal la ejerce es el ministerio público, por lo que, solo el ministerio público está autorizado para darle termino a la acción penal, solo él puede solicitarlo al juez de control, y así lo establece el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, es a través del acto conclusivo, donde se le da por finalizada a la investigación o fase preparatoria, sea sobreseimiento o acusación, el sobreseimiento no puede ser solicitado por el imputado o su defensor, asimismo indica la norma procesal penal en su articulo 313, que el ministerio público procurará dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, y pasados los seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, para concluir la investigación y en el presente asunto el imputado fue individualizado en fecha 1.....