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Decisiones del dia 22/07/2005

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Control
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : UP01-P-2003-000750 N° Sentencia : UJ012005003977 Fecha: 22/07/2005
Procedimiento:
Sin Lugar Sobreseimiento Definitivo
Partes:
IMPUTADO: WILMER RAFAEL CAMACHO Y VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
Resumen:
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: La norma procesal indica que en los procesos penales el titular de la acción penal la ejerce es el ministerio público, por lo que, solo el ministerio público está autorizado para darle termino a la acción penal, y así lo establece el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del acto conclusivo, sea sobreseimiento o acusación, por lo que el sobreseimiento no puede ser solicitado por el imputado o su defensor, en tal caso este solo podría solicitar lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO realizada por el imputado y su defensora, por no ser las personas autorizadas para solicitarlo. Notifíquese. Cúmplase. La Jueza de Control N° 1 Abog. Gloria C. Torrellas A. La Secretaria Abog. Wuileidy Salas
Juez/Ponente:
Gloria Torrellas Alterio
Organo:
Tribunal Primero de Control
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N° Expediente : UP01-P-2005-000670 N° Sentencia : UJ012005003979 Fecha: 22/07/2005
Procedimiento:
Negativa De Sobreseimiento
Partes:
IMPUTADO ANGEL EUCIDES GARCÍA LUCENA
Resumen:
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: La norma procesal indica que en los procesos penales el titular de la acción penal la ejerce es el ministerio público, por lo que, solo el ministerio público está autorizado para darle termino a la acción penal, solo él puede solicitarlo al juez de control, y así lo establece el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, es a través del acto conclusivo, donde se le da por finalizada a la investigación o fase preparatoria, sea sobreseimiento o acusación, el sobreseimiento no puede ser solicitado por el imputado o su defensor, asimismo indica la norma procesal penal en su articulo 313, que el ministerio público procurará dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, y pasados los seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, para concluir la investigación y en el presente asunto el imputado fue individualizado en fecha 1.....
Juez/Ponente:
Gloria Torrellas Alterio
Organo:
Tribunal Primero de Control
arriba

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