Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la prescripción de la acción penal en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia acuerda el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal