En cuanto a la obligatoriedad de la tutora, estipula el artículo 402 del Código Civil, que nadie estará obligado a continuar en la tutela del entredicho por más de diez años, con excepción de los cónyuges, ascendientes o descendientes.
Por tanto, señalado lo anterior, en el presente caso se ha dado cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Ley, observando el Tribunal que de las declaraciones rendidas por los familiares y amigos; quienes están contestes en informar que el presunto entredicho se encuentra incapacitado para proveerse a sus propios intereses con una dependencia absoluta de sus familiares; hecho este corroborado por los informes médicos cursantes en autos y de ellos se desprende que es un paciente con patología orgánica crónica, por lo que se incapacita para realizar cualquier tipo de actividad que implique responsabilidad personal, presentando en consecuencia dependencia de familiares, lo cual queda demostrada en autos, que llevan al criterio de quien .....