Ahora bien, verificado como han sido los desistimientos al recurso de apelación, este Tribunal EN NOMBRE LA DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se imparte la "HOMOLOGACIÓN" AL DESISTIMIENTO sobre el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada y por la apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley adjetiva Laboral, y en consecuencia, se da por terminado en el presente procedimiento; TERCERO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, una vez que se encuentre firme la presente sentencia, en l.....