es decir el 10-06-2011 a las 12 de la noche. Se informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se evidencia que este Juzgado en fecha 14-07-2010 este Tribunal le otorga el Beneficio de Libertad Condicional al penado antes identificado, el cual no se hizo efectivo por cuanto de la revisión del sistema juris se determino que cursaba otro asunto en su contra en el cual se encontraba penado. En consecuencia se suspende el beneficio que se le otorgo hasta que cumpla en tiempo establecido en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para su disfrute el cual se vence en fecha 28-08-2010, producto de la acumulación de penas realizadas; ASI SE DECIDE. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Penado. Notifíquese a la Defensa Pública Tercera y al Fiscal Penitenciario. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda L.....