Se dictó y publicó sentencia definitiva Nº PJ0172011000127, mediante la cual se declaró: Primero: Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada. Segundo: Con lugar la presente demanda de desalojo interpuesto por el ciudadano Jesús Alberto Puerta contra la ciudadana María de Fátima de Sousa. En consecuencia se condena a la demandada a desalojar el inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el Nº 08, ubicado en la Calle Bolívar, de la Población la Paragua, Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar. Al pago de la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) por concepto de los canones de arrendamiento dejados de cancelar por la arrendataria, contados desde el mes de Noviembre de 2010 hasta el mes de Marzo de 2011, a razón de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) cada mes y los que se continúen venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. Tercero: Queda así Confirmada la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2011.