En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL CONJUNTA Y PLENA del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 02 de noviembre de 2009, hijo biológico de la ciudadana Magli Josefina Hurtado Bretis, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.062.870, inscrito bajo el Nº 327 del año 2009 por la Coordinación de Registro Civil del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, quien en lo adelante se llamará (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que se le confiere la condición de.....