PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional, ejercida por la abogado Aurimar Cecilia Hernández Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.072, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Cerámicas Caribe, C.A., en contra de los ciudadanos Eliezer Ramón Guevara Chávez, Kervis Alberto Rangel Escalona, Yanset Antonio Chirinos Sampayo, Raúl José Castillo Meléndez, Makerson Alberto García Medina, Héctor José Sánchez Osorio, Melvis José Rangel Escalona, Ricardo David Pérez Camacho y Humberto Ramón Pérez Salcedo, titulares de las cédulas de identidad números 11.275.965, 13.797.469, 13.503.905, 13.313.017, 14.443.633, 12.279.916, 12.937.346, 15.107.339 y 12.278.035, respectivamente, en su condición de directivos Sindicato Único Socialista de Trabajadores de la empresa Cerámicas Caribe, C.A. (Sinustraececar), a tenor de lo dispuesto en el cardinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.