Se dictó providencia admitiéndose las pruebas documentales promovidas por las partes, así como la prueba de exhibición promovida por la representación judicial del Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi (IUTIRLA), parte reconvenida y se inadmitió el mérito favorable de los autos invocado por la Corporación Venezolana de Guayana, parte reconvinente.