Se dictó auto mediante la cual este Tribunal dijo vistos a los informes presentados por la representación judicial de la Administración Tributaria, aperturando a partir del presente auto el lapso de Sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 284 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario 2014.-