DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles: un terreno propiedad de Viviendas del Yaracuy C A, debidamente registrado en el registro público del municipio Bruzual del estado Yaracuy anotado bajo el número 17, folios 36 al 38 vto, protocolo primero, segundo trimestre del 29 de abril de 1981, y un terreno propiedad de Guilco Industrial C A, registrado en el registro público del municipio Bruzual del estado Yaracuy anotado bajo el número 42, protocolo primero, cuarto trimestre, del 19 de diciembre de 1981, cuyos anexos se agregaron al cuaderno de comprobantes llevado por esa oficina de registro correspondiente al cuarto trimestre de 1988, bajo los números 97 y 98, folios 128 al 130, el cual se ordena oficiar a dicho registro para que estampe las respectivas notas marginales y de repuesta inmediata sobre la misma. Líbrese oficio. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la .....