Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano NEIRO ENRIQUE CRESPO BRAVO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.729.790, contra la Sociedad Mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A, (MOLVENCA). Así se decide.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada pagar al ciudadano NEIRO ENRIQUE CRESPO BRAVO, ya identificado, los conceptos de Pago de la cláusula 30 del contrato colectivo, diferencia de vacaciones y bono vacacionalcuyos montos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo que a tales efectos se ordena practicar de conformidad con lo previsto en la última parte del artículo 159 de la LOPT, siguiendo los límites fijados en la parte motiva del presente fallo.....