En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 206 del Código del Procedimiento Civil Venezolano, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección
, de cumplimiento a lo ordenado en el único aparte del articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir oficie a las autoridades competentes, ya sea las competentes en materia de registro electoral, de identificación y bancarias .....