este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DELSEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la parte accionante ciudadana ARIANA PATRICIA DASILVA RIVERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.500.792, contra el ciudadano WILSON JAVIER LINARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.225.701; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos,