DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Yaracuy, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al constatar la falta de legitimidad para recurrir, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RAMÓN DARIO BRICEÑO SEGOVIA, actuando en su condición de Administrador de la Sociedad Mercantil "ESTACIONAMIENTO BRICEXPRES C.A.", y así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidos(22) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROV.....