DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARLENE COROMOTO GOTTO MUJICA, asistida por el abogado JOSE GABRIEL ALEJOS LOPEZ, Inpreabogado N° 93.366, contra la Decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia , Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 04 de Abril de 2005.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo en contra de la ciudadana MARLENE COROMOTO GOTTO MUJICA, conforme a lo establecido en los literales "a" del artículo 34 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS y en consecuencia se ordena la desocupación del inmueble y la inmediata entrega al propietario arrendador, libre de personas y bienes.
TERCERO: Queda confirmada la sentencia apelada.
CUARTO: Se condena en costas a la parte vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Remítase en su oportunidad el presente expediente a su Tribunal de origen.
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