DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que efectivamente se ha cometido un hecho punible como lo es la VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en el articulo 17 en concordancia con el articulo 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, realizándose dicho hecho en reiteradas oportunidades, tal como consta en las actuaciones del expediente y de las declaraciones de las partes; ocurriendo el hecho en la última oportunidad el día domingo recién pasado, en consecuencia, de lo anterior, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la FLAGRANCIA; SEGUNDO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto a llevarse la caus.....