Una vez revisado el presente Asunto, ésta Juzgadora, no obstante considerar que los argumentos expuestos en la decisión de fecha 09-11-2004, se ajustan a derecho, por cuanto el sobreseimiento se decreta es a favor de un imputado individualizado, y no como lo hace ver el Ministerio Publico, que se dicte sobre persona desconocida, ya que el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 324 que el auto que declare el sobreseimiento debe expresar el nombre y apellido del imputado, la descripción del hecho objeto de la investigación, las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas y; el dispositivo de la decisión, desvirtuando la ratificación por parte del Fiscal Superior del Ministerio Publico la naturaleza de la figura del Sobreseimiento, considerando quien decide que no apoya la impunidad en que queda la victima del presente Asunto.
Este Tribunal de Control N° 1, a tenor de lo consagrado en el ultimo apart.....