Por las razones de hecho y de derecho, expuesta precedentemente este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Emplazar al Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, para que en el lapso de tres días hábiles de ser notificada, subsane el presente escrito, debiendo determinar con precisión, los elementos de convicción en los que funda su petitorio, así como también remitir copia del dossier en los que contenga los actos de investigación que acrediten ante esta instancia el buen derecho que reclama y el periculum in mora, todo ello en aplicación al Artículo 585 de Código de Procedimiento Civil de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.