Mediante Resolución No. PJ0842014000068, se dictó sentencia definitiva que declaró la nulidad de todos los actos posteriores a la diligencia de fecha 07 de agosto de 2013, y ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, le designe a la demandada YAJANDRA DIAZ BAYONA un defensor o defensora Pública o ad litem, que le garantice asistencia y representación técnica gratuita durante el desarrollo de todo el proceso, para que pueda ejercer plenamente de sus derechos y garantías a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, 170-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 4 de la Ley de Abogados y 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.