... el Tribunal declara INADMISIBLE la apelación por cuanto el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil establece que la decisión sobre la cuestión previa del artículo 346 del numeral 2º ejusdem no admite este medio de impugnación. Asi se decide, administrado Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.