En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que:
PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: LOUIS ANGELO PEÑA FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.18.796.688, asistido por el Profesional del Derecho ciudadano OMAR ANTONIO MORALES MONTSERRAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.040.
SEGUNDO: Se Revoca la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 12/05/2017.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.