Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES en la forma y términos señalados en el escrito de solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD BIENES. Así se decide