Este Tribunal declara LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN FISCAL así como los actos que precedieron a la acusación, sin la existencia necesaria de la imputación fiscal, de conformidad con los artículos 190, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo en aplicación de los efectos que produce la Sala de Casación Penal en materia de actos de nulidad de actos procesales, por falta de imputación fiscal, tal como quedó en la doctrina de fecha 16/12/2006 Expediente N° 569 con Ponencia del Dr. Aponte Aponte donde se ordenó la Nulidad de la Acusación y actos procesales ordenándose la reposición de la causa al estado de una nueva imputación fiscal, con el cumplimiento de las garantías y derechos del justiciable, se acuerda en consecuencia LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA. Segundo: Este Tribunal considera no pronunciarse sobre las otras excepciones que no fueron resueltas. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de realiza.....