Este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO concluida la presente causa. SEGUNDO: queda homologado el desistimiento de la acción y del procedimiento intentado por el actor de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil avenido por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO otorga valor de cosa juzgada y ordena el archivo definitivo del expediente previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de control y registro de causas llevado por este tribunal. Así se declara. Archivese.