Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en atención al contenido de los artículos 2, 19, 26, 257 Y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA DE LA DEMANDADA.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda que por COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran los ciudadanos JULIO CESAR DECAN, FRANCISCO JIMÉNEZ, PEDRO RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS SOTO y JOSÉ LUIS PÉREZ, en contra de la empresas, SEGURIDAD JOS, C.A., y como consecuencia de esta declaratoria, se condena a la demandada a cancelar a los ciudadanos Julio Cesar Decan, Francisco Jiménez, Pedro Rodríguez, Juan Carlos Soto y José Luis Pérez las cantidades ut supra mencionadas, de conformidad con el principio .....