Ahora bien en virtud de que la parte demandada no impugnó ni realizó las observaciones pertinentes tempestivamente a la experticia contable consignada en autos, este Tribunal le da plena validez a la misma. Así se establece.
En puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar a los veintidós días del mes de Octubre del año 2008, 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez
La secretaria.
ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ
FP11-L-2008-000487