este Juez de Control N° 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE LUIS ARTEAGA HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.079.816, y FRANK PASTOR ARTEAGA HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.079.833, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.