DISPOSITIVA
Es por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa aplicable, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Sin Lugar, la solicitud de la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, representante judicial del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Segundo: En consecuencia la medida de Privación de Libertad, queda ratificada de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la continuara cumpliendo en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Tercero: Ha quedado revisada de la medida cautelar de Privación de Libertad, decretada de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para.....