En consecuencia, el ciudadano Juez en vista la incomparecencia de la parte demandante y de conformidad con el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara "DESISTIDA" la acción por DERECHO AL BENEFICIO DE JUBILACION incoada por los ciudadanos LUIS MANUEL VILORIA SUAREZ, MARIA ELENA MARQUEZ DE MARRON, MARIA LEAL AMADA, NORIS COROMOTO TORREALBA GARCIA, MARIA BIBIANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.269.651, 5.250.997, 4.443.767, 5.128.556 y 8.050.646 respectivamente contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.