REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS RAMON NOGUERA CARO y YUDEXIS COROMOTO HENRIQUEZ PINEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.318.151 y V.- 14.210.911, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de las niñas: (Identificación Reservada), donde el padre de las mismas: "Ofrece pasar por aumento de la obligación de manutención, de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANALES a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), SEMANALES, a partir del día viernes 23 de octubre de 2010, los cuales se los entregará directamente a la demandante, previo recibo debidamente firmado que poster.....