Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: De conformidad lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ GREGORIO SANTIAGO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.323.022, a partir del día de hoy, se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano JESUS MANUEL SANTIAGO RONDÓN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.060.790, y hábil, quien deberá comparecer por ante este Juzgado en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, de conformidad con lo .....