Esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abg. MEIBIS CAROLINA GARCIA HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2012-000754. Se Ordena a la juez se aboque al conocimiento de la causa principal atendiendo la urgencia del presente asunto, habida cuenta que el acusado se encuentra privado de libertad. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y a la Juez inhibida de manera inmediata.