En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta N° 106, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, en presencia del Prefecto Víctor Julio Pimentel y Ángela María Silva, Secretaria del referido Despacho, (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy) en fecha: veintisiete de Diciembre de mil novecientos noventa (27-12-1990).
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto sus cinco (5) hijos de nombres: CARMEN YSABEL MARTÍNEZ DÍAZ, FÉLIX BLADIMIR MARTÍNEZ DÍAZ, DEIVIS GABRIEL MARTÍNEZ DÍAZ, BEYI MIGUEL MARTÍNEZ DÍAZ Y YETZABETH CAROLINA MARTÍNEZ DÍAZ, con cédulas de identidad Nos. 15.965.646, 15.965.650, 19.423.040, 23.571.157 y 20.393.944 respectivamente, son mayores de edad. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese en su oportunidad al Registro Civil de esta pobla.....