esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al constatarse que en efecto se ha producido la violación de los Derechos y Garantías denunciados como conculcados, declara inoficiosa la celebración de la audiencia y así se decide; en consecuencia por los razonamientos expuestos, se declara in limine litis con lugar la acción de amparo constitucional propuesta por el Abogado DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, portador de la Cédula de Identidad No. 14.709.830, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.720, actuando en este acto con el carácter de Abogado de Confianza de los ciudadanos: ORLANDO PEREZ ESPINOZA; WILFREDO JOSE MENDEZ GARCIA, consecuencia se declara la nulidad el auto de fecha 27 de Agosto de 2014, agregado al folio 19 de la pieza 4, suscrito por el Juez Pedro Rafael Estévez y el Secretario Jorge Morales, y todos los actos que él dependa, el cual declara firme la sent.....