Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus LUIS ENRIQUE SANCHEZ VILLORIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.859.315, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de abril de 2006, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.689.456, a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de mayo de 2009, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.017.509 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de diciembre de 2014, de cuatro (04) años de eda.....