Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA la apelación ejercida por la ciudadana GILDA TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 175.830 y de este domicilio, por carecer de la representación que se atribuye como apoderado del demandado JINCHENG FENG (REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA MERCANTIL SUPERMERCANDO VIVIAN,C.A)
SEGUNDO: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, le concede un plazo de cinco (05) días de despacho, que se contara a partir de que conste en autos la notificación de la parte demandada, para la ejecución voluntaria de la sentencia. Si vencido este plazo no se ha procedido en la forma indicada, se procederá a la ejecución forzosa.- Líbrese Boleta
Publíquese y regístrese, Déjese copia certif.....