este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano YONI CHÁVEZ RÍOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.509.070, por no cumplir con los fundamentos exigidos por el Artículo 340 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 899 Ejusdem. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020. Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, A LOS EFECTOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO .....