Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho y se ordena darle el trámite respectivo. En consecuencia, se ordena la citación electrónica de la parte demandada ciudadana CARMEN LUISA AVILA DE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.180.862, instándose al secretario a gestionar la citación telemática a través del correo electrónico carmenavila1965@gmail.com y el número de teléfono: +549116124-0038, previo impulso y en caso de que sea imposible por dicho medio, la misma será realizada conforme a las normas adjetivas ordinarias del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado y entréguese las boletas libradas, para su prác.....