´este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del (la) ciudadano (a): NARCY DE JESUS ROSALES BONYORNI Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.288.601, asistido por la defensora publica CRISTTY ARZOLAY inscrita en el IPSA bajo el Nro. 191.228, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL, ubicado en la siguiente dirección: Sector La Bendición de Dios , Calle Nº 2, El Callao, estado Bolívar, parcela es de forma regular y tiene un área de SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS COMA SETENTA CENTIMETROS( 615,70 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Con Ali Mergal ; Sur: Con calle transve.....