este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional, de las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 25/12/2012, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 35.119.305, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 30/08/2009, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 34.733.558 y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 15/08/2014, de once (11) años de edad a la ciudadana JUANA BAUTISTA ROJAS DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.905.285 domiciliada sector la montañita, calle principal, casa N° 12-12, municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna, hasta tanto se.....