DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano HECTOR JULIO PEÑA BASTIDAS, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-01-1981, hijo de JULIO PEÑA y ADALUZ BASTIDAS, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.594.345, residenciado en Urbanización José María Vargas, Casa N° 2-37, Tovar, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en el presente Juicio Oral Público, no se demostró su responsabilidad penal y por ende su culpabilidad, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en al artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOS.....