DECISION
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JUAN ELDO JIMENEZ MENDOZA Y ESTEBAN DEL CARMEN CORDOVA DE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.130.911 y V-8.130.400, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 30 de diciembre de 1.976, por ante la Prefectura Civil del Municipio Rojas del estado Barinas, cuya acta de matrimonio Nº 42, de fecha 30 de diciembre de 1.976, inserta en el libro de Registro de Matrimonio del año 1.976, llevado por esa Prefectura Civil.
Definitivamente firme como haya quedado el presente fallo, remítanse los oficios correspondientes a las autoridades competente.....