En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil y 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el bien inmueble arrendado a la parte demandada Sociedad Mercantil OPTIVISTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 29/09/2003, bajo el Nro. 72, Tomo A-06, representada por su presidente el ciudadano FABIO DOLFINI CASULA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-9.120.287, parte demandada, constituido por un (01) local comercial identificado con el Nro. 03, ubicado en la Planta Baja .....