Visto lo anterior es criterio de esta juzgadora que no debe decidirse la presente causa sin haberse llenado los requisitos y formalidades antes indicadas, para el cual, en falta de lo antes indicado, no se le permitiría a las partes el ejercer y goce de sus derechos plenos, tal como lo establece el ordenamiento jurídico venezolano, por lo que esta Juzgadora, considera que no se ha agotado la notificación del progenitor de la niña de marras, requisito este indispensable a los fines de dar inicio al procedimiento, garantizándole con dicha formalidad el derecho a la defensa y el debido proceso e igualdad de las partes, por lo que, resulta forzoso para esta juzgadora, REPONER la causa al estado de notificación del ciudadano: Jhonny Ricardo Paiva García, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro.23.618.604, en su condición de progenitor de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dar en consecuencia inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y, e.....