En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes up supra con motivo del juicio por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana GRECIA DEL CARMEN LANZA CONTRERAS contra el ciudadano YOEL RAMON VAQUERO PEREZ, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 255 y
256 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (C.V.G. VENALUM). Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerda expedir por secretaria copia certificada de la presente decisión con inserción del escrito en cues.....