DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por el ciudadano MIGUEL NARCISO REQUENA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.483, domiciliado en la Urbanización Medina Angarita, calle los Nísperos, Casa Nº 07, Parroquia Catedral del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, debidamente asistido por la ciudadana ELIANA DE LAS NIEVES DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-11.726.852 abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 243.642 , por infringir el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no mencionar la identidad del demandado.
Publíquese y regístrese en la p.....