En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por MARIA AMELIA PIZARRO LICCIONI contra AMAIRA CONCEPCION SANCHEZ CADENA, AMAIRA ALEJANDRA HERNANDEZ SANCHEZ y LUIS MANUEL HERNANDEZ HOLMQUIS, por cuanto el codemandado LUIS MANUEL HERNANDEZ HOLMQUIS se encontraba fallecido al momento de interponer dicha demanda; por cuanto las codemandadas AMAIRA CONCEPCION SANCHEZ CADENA, AMAIRA ALEJANDRA HERNANDEZ SANCHEZ no tienen cualidad pasiva en la presente demanda y por la inepta acumulación de pretensiones.
Se condena en costas, a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.....