Expuesto lo anterior, y vencido el lapso señalado para la corrección de la misma no se presentó la parte demandante por ante este Tribunal a subsanar lo solicitado en auto de fecha 14-11-2023 es por lo que este Tribunal de entrada declara la presente solicitud de Demanda de Divorcio por Desafecto, INADMISIBLE IN LIMINI LITIS. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 340 y de acuerdo con la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de Octubre de 2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia la cual fue derogada según Resolución Nº 001-2022 de fecha 16-06-2022 de la .....