En consecuencia, se ordena REVOCAR MEDIDA DE EMBARGO dictada en fecha 20/10/2023 por el Tribunal Superior, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; la cual en virtud de haber sido decretada con la finalidad de proteger la ilusoriedad del fallo definitivo, fue declarada EJECUTIVA mediante orden de ejecución forzosa de fecha 03/06/2024, respecto a los siguientes bienes propiedad de la demandada: